Hola! Esto de estar de vacaciones!
En fin perdón por tener el blog dejadillo.
Esta vez no va de nada técnico, aunque si es algo muy importante sobretodo para las personas que vivan en España y tengan un perro guía.
Aquí la ley de tráfico obliga a que si se va a viajar en coche con perro éste lo haga en el maletero con una red entre el maletero y los asientos, o en el asiento de atrás con la misma red para separar.
Así o en el maletero con una especie de jaulas que venden para esto que se colocan digamos en el techo del maletero.
Sin entrar en la comodidad de los animalitos, esto lo hacen para evitar males mayores en caso de choque.
El problema viene porque nuestros perros suelen ir en los pies de su amo en el asiento del copiloto, y claro más de uno nos hemos llevado más de una multa.
Hace pocos días llegó a mis manos un documento de TRAFICO que regula este aspecto y que permite que los perros guía sigan como hasta ahora viajando junto a su amo en el asiento del copiloto.
Lo pego íntegro debajo de esta entrada, además lo adjunto, y además cualquiera que lo necesite no tiene más que pedírmelo por los medios de costumbre.
Como siempre, sobretodo los españoles esta vez, A disfrutarlo!
MINISTERIO
DEL INTERIOR
SGON N Dirección General
JM/ de Tráfico
Asunto: Transporte de perros guía, que acompañan a personas ciegas o con discapacidad visual.
Instrucción 09 / S - 110
El artículo 11.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de
Para el transporte de animales en los vehículos se vienen utilizando diferentes dispositivos, tales como redes, barras separadoras, arneses de seguridad, etc., con los que evitar cualquier posible interferencia entre el animal y el conductor. Sin embargo esos sistemas, muy eficaces en general, pueden no ser los más adecuados para el trasporte de determinados animales, que por sus características, adiestramiento o función requieren un tratamiento específico. Éste es el caso de los perros guía que acompañan a las personas ciegas o con discapacidad visual.
La conducta de estos animales tiene que estar permanentemente dirigida a proporcionar a sus usuarios la máxima seguridad y autonomía. Para ello deben ser cuidadosamente entrenados en la realización de las distintas operaciones que requiere la vida ordinaria, entre otras la de acceso, permanencia y salida de los vehículos, que tiene que integrarse perfectamente en el conjunto de comportamientos aprendidos por el animal. Pues bien, después de los contactos mantenidos con
- echado en el suelo del vehículo, a los pies de su usuario
- sujetado por el propio usuario por medio de la correa, manteniendo el contacto físico con el animal a lo largo de todo el trayecto.
De esta forma al tiempo que se evitan las interferencias entre el conductor y el animal transportado, se favorece la tarea que éste tiene asignada como auxiliar de las personas ciegas o con discapacidad visual.
Esta es también la forma de viajar en los transportes públicos, prevista en algunas de las normas sobre integración social de las personas con discapacidad, accesibilidad y supresión de barreras, que en ejercicio de las competencias previstas en sus respectivos Estatutos, han dictado las Comunidades Autónomas, así como en
Como se ha dicho, junto a los sistemas generalmente utilizados
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 3 de septiembre de 2009.
EL DIRECTOR GENERAL DE TRÁFICO
Pere Navarro Olivella
A todas las Unidades del Organismo.
MINISTERIO
DEL INTERIOR DIRECCIÓN
GENERAL
DE TRÁFICO
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