viernes, 11 de septiembre de 2009

mi Astro podrá viajar en coche tranquilo! Ya era hora.

                        Hola! Esto de estar de vacaciones!

En fin perdón por tener el blog dejadillo.

 

Esta vez no va de nada técnico, aunque si es algo muy importante sobretodo para las personas que vivan en España y tengan un perro guía.

 

            Aquí la ley de tráfico obliga a que si se va a viajar en coche con perro éste lo haga en el maletero con una red entre el maletero y los asientos, o en el asiento de atrás con la misma red para separar.

Así o en el maletero con una especie de jaulas que venden para esto que se colocan digamos en el techo del maletero.

 

            Sin entrar en la comodidad de los animalitos, esto lo hacen para evitar males mayores en caso de choque.

 

El problema viene porque nuestros perros suelen ir en los pies de su amo en el asiento del copiloto, y claro más de uno nos hemos llevado más de una multa.

 

                        Hace pocos días llegó a mis manos un documento de TRAFICO que regula este aspecto y que permite que los perros guía sigan como hasta ahora viajando junto a su amo en el asiento del copiloto.

Lo pego íntegro debajo de esta entrada, además lo adjunto, y además cualquiera que lo necesite no tiene más que pedírmelo por los medios de costumbre.

 

Como siempre, sobretodo los españoles esta vez, A disfrutarlo!

 

 

 

 

 

 MINISTERIO
                 DEL INTERIOR

SGON N                                                                                                                                                               Dirección General
JM/                                                                                                                                                                      
de Tráfico

Asunto: Transporte de perros guía, que acompañan a personas ciegas o con discapacidad visual.

Instrucción 09 / S - 110

El artículo 11.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, establece: "El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencias entre el conductor y cualquiera de ellos". Obligación que recoge con la misma redacción el artículo 18.1 deI Reglamento General de Circulación.

Para el transporte de animales en los vehículos se vienen utilizando diferentes dispositivos, tales como redes, barras separadoras, arneses de seguridad, etc., con los que evitar cualquier posible interferencia entre el animal y el conductor. Sin embargo esos sistemas, muy eficaces en general, pueden no ser los más adecuados para el trasporte de determinados animales, que por sus características, adiestramiento o función requieren un tratamiento específico. Éste es el caso de los perros guía que acompañan a las personas ciegas o con discapacidad visual.

La conducta de estos animales tiene que estar permanentemente dirigida a proporcionar a sus usuarios la máxima seguridad y autonomía. Para ello deben ser cuidadosamente entrenados en la realización de las distintas operaciones que requiere la vida ordinaria, entre otras la de acceso, permanencia y salida de los vehículos, que tiene que integrarse perfectamente en el conjunto de comportamientos aprendidos por el animal. Pues bien, después de los contactos mantenidos con la Fundación ONCE del Perro-Guía, se puede afirmar que tanto durante el adiestramiento, como una vez finalizado éste, la forma más segura y adecuada en que puede ser transportado uno de estos animales es la siguiente:

-        echado en el suelo del vehículo, a los pies de su usuario

-        sujetado por el propio usuario por medio de la correa, manteniendo el contacto físico con el animal a lo largo de todo el trayecto.

De esta forma al tiempo que se evitan las interferencias entre el conductor y el animal transportado, se favorece la tarea que éste tiene asignada como auxiliar de las personas ciegas o con discapacidad visual.

Esta es también la forma de viajar en los transportes públicos, prevista en algunas de las normas sobre integración social de las personas con discapacidad, accesibilidad y supresión de barreras, que en ejercicio de las competencias previstas en sus respectivos Estatutos, han dictado las Comunidades Autónomas, así como en la Orden de Presidencia del Gobierno de 18 de junio de 2005, dictada para la aplicación del Real Decreto 3250/1983, de 7 de diciembre, que regula el uso de los guías de deficientes visuales, normas de carácter supletorio dictadas por el Estado en dicha materia. La normativa citada prevé la expedición de diferentes documentos y distintivos destinados a la identificación de estos animales, utilizándose también con mucha frecuencia la acreditación expedida por la ONCE y el distintivo entregado por la Fundación ONCE del Perro-Guía, que al igual que los documentos emitidos por las Comunidades Autónomas podrán servir a estos efectos en el transporte privado. La identificación de los cachorros y de sus educadores se efectuará mediante la documentación expedida por los centros de adiestramiento.

Como se ha dicho, junto a los sistemas generalmente utilizados la Ley admite otras formas de cumplimiento, entre ellas la que se acaba de exponer. Por tanto, en adelante los agentes encargados de la vigilancia del tráfico deberán abstenerse de formular denuncias por infracción de los citados preceptos de la Ley de Seguridad Vial y Reglamento General de Circulación, cuando los perros guía o los cachorros en proceso de adiestramiento sean transportados en los vehículos en las condiciones anteriormente descritas.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 3 de septiembre de 2009.
EL DIRECTOR GENERAL DE TRÁFICO

Pere Navarro Olivella

A todas las Unidades del Organismo.

MINISTERIO
DEL INTERIOR DIRECCIÓN
GENERAL
DE
TRÁFICO

 

 

 
 
 
 
 

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